Abogada Amenazas y Coacciones en Granada
ABOGADA ESPECIALISTA EN AMENAZAS Y COACCIONES EN GRANADA
Las acusaciones por amenazas, coacciones o acoso reiterado (stalking) afectan gravemente a la tranquilidad personal, la libertad y el honor. Como abogada penalista en Granada, asumo la defensa técnica frente a denuncias infundadas o descontextualizadas y la acusación particular para frenar situaciones de hostigamiento, garantizando la revisión minuciosa de la prueba digital y la solicitud de medidas de protección.
Validez de WhatsApp, Redes Sociales y Grabaciones en el Proceso Penal
En la mayoría de los procedimientos por amenazas o acoso, la prueba principal reside en conversaciones de mensajería instantánea, audios de voz o publicaciones en redes sociales. La intervención letrada especializada resulta decisiva para su admisión o impugnación en juicio:
Cotejo e Impugnación de Conversaciones Digitales
Verificación de la cadena de custodia y autenticidad de los pantallazos o archivos de audio aportados a la causa. Solicitamos el cotejo del terminal móvil por el Letrado de la Administración de Justicia o la practica de prueba pericial informática para evitar manipulaciones.
Rastreo de Transferencias y Cuentas de Destino
Intervención procesal en la vista de medidas cautelares para solicitar la prohibición de comunicación y aproximación si eres víctima, o para oponernos a restricciones desproporcionadas de derechos si te encuentras investigado.
Abogada Especialista en Delitos de Amenazas y Coacciones en Granada.
Delito de Amenazas (Art. 169 a 171 del Código Penal)
Representación procesal ante acusaciones por anunciar un mal futuro e injusto a una persona o a su familia, distinguiendo entre amenazas condicionales, no condicionales y delitos leves de amenazas.
Delito de Coacciones (Art. 172 del Código Penal)
Delito de Acoso u Hostigamiento / Stalking (Art. 172 ter CP)
Preguntas frecuencias sobre amenazas y acoso en Granada.
¿Es suficiente una captura de pantalla de WhatsApp para condenar por amenazas?
No siempre. Las capturas de pantalla pueden ser impugnadas por riesgo de manipulación. Para que tengan valor probatorio pleno en el Juzgado, se exige el cotejo del teléfono original por el juzgado o un informe pericial informático que garantice que no ha habido alteración.
¿Qué diferencia existe entre el delito de amenazas y el de coacciones?
La amenaza anuncia un mal futuro para causar temor en la víctima. La coacción implica ejercer violencia o intimidación en el momento presente para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad o impedirle ejercer sus derechos legítimos.
¿Cuándo se considera que llamadas o mensajes repetidos constituyen un delito de acoso (stalking)?
Cuando el contacto insidioso y no deseado se realiza de forma continuada en el tiempo y llega a alterar de manera grave el comportamiento cotidiano de la víctima (cambios de itinerario, de número de teléfono o afectación en el trabajo).
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